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    Home»Portada»La malversación sin ánimo de lucro se penará con un máximo de tres años tras el acuerdo PSOE-ERC
    Portada

    La malversación sin ánimo de lucro se penará con un máximo de tres años tras el acuerdo PSOE-ERC

    RedacciónPor Redacción13 de diciembre de 2022No hay comentarios8 Minutos de lectura
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    • La ponencia final que se aprobará mañana lleva el visto bueno de Unidas Podemos pese a sus «muchísimas dudas»
    • El PP pide la paralización inmediata de la reforma del Código Penal

    La ponencia sobre la proposición de ley del PSOE y Unidas Podemos para reformar el delito de sedición aprobó este lunes el informe con todas las enmiendas transaccionales, incluida la de socialistas y ERC para bajar finalmente a entre seis meses y tres años la pena a la malversación sin ánimo de lucro.

    En una sesión de menos de dos horas, la Comisión de Justicia a puerta cerrada aprobó la ponencia que mañana se aprobará en Comisión para elevar a un Pleno este jueves la reforma exprés del Código Penal. La enmienda de PSOE y ERC, que han estado negociando intensamente este fin de semana, contó finalmente con el necesario voto a favor de Unidas Podemos, como confirmaron a Servimedia fuentes de la dirección del grupo: «Era nuestro compromiso. No firmar la enmienda pero votar a favor».

    Esta mañana, el presidente del grupo parlamentario, Jaume Asens, y sobre todo el portavoz de la Ejecutiva de Podemos, Pablo Fernández, dejaron en el aire el voto de Unidas Podemos a esta enmienda en concreto, aunque no al conjunto de la reforma de la sedición. Fernández dijo que su partido tenía «muchísimas dudas» de cómo determinados jueces podrían aplicar esta rebaja de las penas, y subrayó que el grupo confederal no la había firmado y que competía sólo a PSOE y ERC.

    CON ÁNIMO DE LUCRO

    Finalmente, salió adelante la enmienda que retoca los artículos 432, 433 y 434 del Código Penal y que atañen al delito de malversación.

    Por un lado, se retoca el artículo 432 de manera que “la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo se apropiare del patrimonio público o que tenga a su cargo por razón por razones de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho pasivo por tiempo de seis a diez años”.

    Además, se agrava la situación, con penas de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si “se hubiera causado un daño o entorpecimiento gracias al servicio público” o el valor del perjuicio supere los 50.000 euros.

    No obstante, si el perjuicio causado o el valor del patrimonio público es inferior a 4.000 euros, la pena de prisión será “de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años”.

    SIN ÁNIMO DE LUCRO

    En el caso de que no haya “ánimo de apropiárselo”, pero “destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas” incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años, según consta en la nueva redacción que se propone del artículo 432 bis.

    Además, el texto aprobado modifica el artículo 433 para establecer que “la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare”.

    El actual Código Penal – artículo 432-, que no hace diferencia sobre el ánimo de lucro, contempla que la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

    PATRIMONIO PÚBLICO

    Además, la enmienda incluida en la ponencia explica qué se entiende (artículo 433 ter) “por patrimonio público”, que resulta ser “todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las administraciones públicas”.

    Por último, el acuerdo entre PSOE y ERC que Unidas Podemos no ha querido firmar pero sí apoyar, determina (artículo 434) que “si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados”.

    ERC publicó un comunicado al término de la ponencia en el que reiteró su «satisfacción por la derogación del delito de sedición» y por que «las mejoras conseguidas limitan la capacidad represiva del Estado», así como por haber «forzado algunas mejoras en el redactado del delito de desórdenes públicos».

    Respecto a la malversación, el grupo catalán subrayó que el supuesto de ánimo de lucro «recoge la enmienda presentada por Esquerra Republicana para dejar de hablar de conductas poco definidas y subjetivas como la apropiación indebida y la administración desleal, que son propias del ámbito privado, que figuran en el Código Penal actual fruto de la reforma del PP del 2015 y que los tribunales han utilizado para perseguir al independentismo».

    También el supuesto del uso temporal del patrimonio público para uso «privado» obedece, según ERC, a su aportación, sustituyendo el original “particular” o “ajeno a la función pública”. En cambio, este último supuesto de destinar patrimonio público a un fin distinto al previsto es resultado de una enmienda del PSOE y Unidas Podemos.

    Ahora bien, puntualiza el grupo republicano, como requisito para imponer penas de prisión fija el de suponer un “daño o entorpecimiento grave del servicio público”, por lo que ERC «considera que este nuevo tipo no se corresponde tampoco con las conductas como la de organización del 1 de octubre, y menos aún con penas de prisión, dado que no se produjo ningún daño ni entorpecimiento grave del servicio público».

    Esquerra también presume de «mover al Gobierno de PSOE y Unidas Podemos a mejorar ligeramente» el redactado de los desórdenes públicos, al incorporar una enmienda para que, en el caso de la invasión de instalaciones, sea necesario para ser punible que “se altere gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en estos sitios”, lo que condiciona y restringe su aplicación.

    DESÓRDENES PÚBLICOS

    Además, según ERC, fruto de la negociación, PSOE y Unidas Podemos han presentado una enmienda propia que modifica la exposición de motivos del delito de desórdenes públicos, estableciendo claramente que la aplicación de los desórdenes públicos agravados no es “un mero agravamiento” de las conductas recogidas en el tipo básico, sino que está previsto para casos “excepcionales” en los que se produzca “un comportamiento autónomo y con elementos (número, organización y propósito de la multitud) dispuestos, desde el inicio, para alterar gravemente el orden público, con una intensidad notablemente mayor de la que puede producirse en la modalidad normal de los desórdenes públicos”.

    Este redactado, junto con el hecho de que, fruto de la reforma, se eliminan agravantes como llevar la cara tapada o participar en una manifestación, limita mucho la aplicación de los desórdenes públicos agravados, se congratula Esquerra Republicana.

    Este comunicado de ERC fue el único comentario que hicieron los grupos parlamentarios presentes en la ponencia de la Comisión de Justicia, puesto que todos los portavoces salieron rápidamente de la sesión sin hacer declaraciones a los medios de comunicación, que aguardaban expectantes a su marcha.

    Durante la sesión de la Comisión, el representante del PP comentó el escrito que su portavoz parlamentaria, Cuca Gamarra, remitió a mediodía a la Mesa del Congreso criticando el procedimiento elegido para reformar el Código Penal y, solicitando, el “abandono” de la tramitación urgente y la “subsiguiente” tramitación ordinaria.

    También reclama el “requerimiento” a la mesa de la Comisión de Justicia para que se “abstenga” de tramitar enmiendas “claramente inconstitucionales” como, a su juicio, son las enmiendas parciales 61 y 62 de conformidad “con la jurisprudencia constitucional vigente”. Se trata de las modificaciones impulsadas para obligar a la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Consejo General del Poder Judicial.

    (SERVIMEDIA)
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