El despacho de Abogados Parrado Asesores ha vuelto a lograr un caso de éxito en una demanda de compatibilidad económica y de puestos de trabajo de un Guardia Civil. El afectado recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para revertir la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, que le denegaba la petición sin argumentos sólidos y “por el simple hecho de ser guardia civil”.
Los letrados de Parrado Asesores Abogados, gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), argumentaron que la pretensión de poder compaginar su labor en el cuerpo con la actividad hostelera era más que legítima, ya que no existía ningún tipo de conflicto de intereses, no afectaba a su labor profesional en las funciones y horarios encomendados y, además, en ningún momento dicha profesión de restauración se encuentra en la relación de actividades prohibidas.
En materia económica, los argumentos del equipo jurídico de Parrado Asesores fueron explícitos, ya que se instó; como manda la jurisprudencia, a excluir del Complemento Específico Singular (CES) las retribuciones extraordinarias que no tengan relación directa con su puesto de trabajo. Esto hace que se cumpla el requisito fundamental para la compatibilidad, que dicho CES no supere el 30% del total de sus ingresos.
“El Complemento Específico Singular que reciben los guardias civiles en sus retribuciones está formado por una serie de variables fundadas y argumentadas. Pues bien, en casos de petición de compatibilidad de puestos, para dirimir la cuantía económica percibida, sólo se pueden tener en cuenta las variables que tengan relación directa con su puesto, siendo en este caso; entre otras, las condiciones de la unidad de pertenencia, la realización de servicios específicos y la aplicación del acuerdo de equiparación salarial. Y, en ningún caso, los demás complementos”, comentaron los abogados encargados del caso.
El denominado CES tiene en cuenta otros muchos factores como especificidad del puesto, lugar de residencia, nocturnidad, peligrosidad, penosidad, dificultad, uso de vehículos…
La dirección de la Guardia Civil reconocía en su resolución aspectos importantes para conceder la compatibilidad, exponiendo en sus argumentos que “la actividad para la que solicita la compatibilidad no se relaciona directamente con la que desarrolla en la Unidad en la que está destinado, no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas, no modifica la jornada de trabajo y horario, y no compromete su imparcialidad e independencia”.
Pero se basó en la cuestión económica para denegar la petición en resolución administrativa. “No obstante lo anterior, determina que solo se puede reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”.
Dicta a posteriori la sentencia que “la conclusión ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada”.
Siendo más clara aún el texto cuando afirma la “rígida interpretación llevada a cabo por el acto administrativo recurrido y la sentencia impugnada solo sería convincente si estuviera rigurosamente prohibido que el complemento específico comprenda nada ajeno a las características de cada puesto de trabajo”.


