Por Joaquín Fernández-Crehuet
Las facturas estimadas en el suministro eléctrico generan continuas controversias entre los consumidores, especialmente cuando el importe facturado no coincide con el consumo esperado.
Pero, ¿es realmente legal que las comercializadoras facturen de esta forma? Lo primero que debe tenerse en cuenta es que este mecanismo se encuentra expresamente previsto en la normativa del sector eléctrico, articulándose sobre la base de una clara diferenciación de funciones entre distribuidora y comercializadora. La distribuidora es la encargada de la medición del consumo a través de los equipos de medida, mientras que la comercializadora se limita a facturar en base a los datos que aquella le facilita.
De esta forma, las facturas estimadas se emiten cuando no se dispone de una lectura real del contador en el momento de la facturación. Esto puede deberse a distintas causas, como dificultades de acceso al equipo de medida, incidencias técnicas o retrasos en la obtención de datos. En tales supuestos, la normativa permite realizar una estimación del consumo, que posteriormente deberá ser regularizada cuando se disponga de una lectura real.
Por tanto, la existencia de una factura estimada no implica que el consumidor esté siendo facturado de forma incorrecta, sino que se trata de una solución provisional dentro de un sistema que, en última instancia, debe ajustarse al consumo real efectivamente realizado.
En la práctica, los problemas suelen surgir en el momento de la regularización, especialmente cuando esta se produce de forma acumulada tras varios periodos o cuando el desglose de los conceptos facturados no resulta suficientemente claro. En estos supuestos, la cuestión relevante no es la existencia de la estimación, sino la forma en que se ha llevado a cabo la posterior corrección.
Desde el punto de vista jurídico, debe tenerse en cuenta que la normativa no establece un plazo concreto y cerrado para efectuar la regularización de las estimaciones. Sin embargo, sí impone la obligación de que la facturación se ajuste al consumo real una vez exista una lectura efectiva, lo que en la práctica implica que dicha regularización debe realizarse en un ciclo de facturación razonable. La acumulación de periodos prolongados sin ajuste o la realización de regularizaciones tardías sin justificación técnica suficiente pueden dar lugar a controversias sobre la corrección de la facturación.
En relación con el cauce de reclamación, conviene precisar que esta debe dirigirse en primer término a la comercializadora. No obstante, en muchos supuestos el origen de la discrepancia se encuentra en los datos facilitados por la distribuidora, que es la encargada de la medición, lo que implica que la incidencia deba ser analizada técnicamente por esta última a instancia de la propia comercializadora.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la regulación contenida en el Real Decreto 1955/2000 ha dado lugar a numerosas controversias interpretativas en relación con las regularizaciones efectuadas con gran retraso temporal. Existen criterios administrativos y resoluciones judiciales que limitan la posibilidad de refacturar consumos correspondientes a periodos superiores a un año cuando el retraso resulta imputable a la propia empresa eléctrica, si bien la aplicación de dicho límite no ha sido interpretada de forma absolutamente uniforme en todos los supuestos.
Si la controversia no se resuelve de forma satisfactoria, puede acudirse a la vía administrativa ante la autoridad competente en materia de energía en Andalucía, a través de en mecanismo específico que se puede encontrar accediendo a la sede electrónica de la Junta de Andalucía, donde se encuentra habilitado un canal para la tramitación de reclamaciones relativas al suministro y facturación eléctrica. Asimismo, en determinados supuestos, puede valorarse la utilización del sistema arbitral de consumo, siempre que la empresa se encuentre adherida, si bien su aplicación en el sector eléctrico es limitada y depende de las circunstancias concretas de cada caso.
En definitiva, el problema no es la existencia de la facturación estimada, sino su correcta regularización. Es en ese momento cuando deben verificarse los datos de consumo y la coherencia de la facturación, y donde, en caso de discrepancia, resulta imprescindible un análisis técnico y jurídico riguroso que permita determinar si el ajuste realizado es correcto.
Joaquín Fernández-Crehuet.
Abogado.
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