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    España

    El Gobierno aprueba la Ley de Familias con un permiso de 5 días al año por cuidados

    RedacciónPor Redacción14 de diciembre de 2022No hay comentarios6 Minutos de lectura
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    • También incluye otro de ocho semanas hasta los ocho años del menor

    El Consejo de Ministros aprobó este martes la Ley de Familias, una norma que incluye un permiso de cinco días al año, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo, y otro parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años.

    Así lo destacó la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrada en el Palacio de la Moncloa, en la que atestiguó que esta norma permitirá “llevar a ley una acción muy clara de este Gobierno: la protección de las familias en especial dificultad”, tal y como ya hizo durante la crisis socioeconómica provocada por la pandemia y en la actual crisis causada por la invasión rusa de Ucrania.

    Tras este exordio, fue el turno de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, quien detalló los pormenores de la ley, de la cual arguyó que tiene como objetivo “empezar a revertir unas carencias históricas muy importantes en las ayudas a las familias”.

    Belarra expuso que la norma reforzará la “protección jurídica, económica y social” de las familias y permitirá “dar cumplimiento” a una de las leyes que forman parte del acuerdo de gobierno suscrito por el PSOE y Podemos, y a las “numerosas recomendaciones” de la Comisión Europea, que “señalan que España debe hacer mayores esfuerzos para ayudar y proteger a las familias”.

    Además, puso de manifiesto que la ley nace con la vocación de dar respuesta a un problema que “no llena portadas ni horas de tertulias”, pero que constituye “una de las preocupaciones de las familias”: la conciliación de la vida familiar y laboral.

    En ese sentido, recordó que las parejas jóvenes no tienen hijos “no porque no quieran, sino porque no se lo pueden permitir”, por lo que la Ley de Familias también garantizaría, según Belarra, “la capacidad de las mujeres para decidir si quieren ser madres o no y cuándo serlo”.

    CUATRO PILARES

    Tras este preámbulo, dejó claro su aspiración de que la ley esté aprobada “cuanto antes”, para, a continuación, desgranar que el texto se articula en torno a cuatro pilares: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento de los distintos tipos de familia que existen en España; y el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia y de la adolescencia.

    En lo concerniente a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos con edades comprendidas entre 0 y 3 años, lo que beneficiaría, según la ministra, a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres.

    Esta ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo (contributiva o no contributiva) y también a las que, sin reunir los requisitos exigidos previamente, coticen 30 días a partir del parto. A partir de ahora, también recibirán el 100% de las prestaciones las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.

    Ione Belarra también arguyó que la Ley de Familias apoyarán aquellas que lo tienen “muy difícil” bajo la denominación de ‘Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’. En esta categoría, se verán recogidas las consideradas como hasta ahora familias numerosas, a las que se suman: las monomarentales con dos hijos a cargo, aquellas con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, aquellas con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y aquellas con dos hijos en las que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

    Del mismo modo, pasarán a tener consideración de ‘Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial’ las que hasta ahora eran tenidas por numerosas de categoría general, como aquellas con cuatro hijos en vez de cinco como hasta ahora, aquellas con tres hijos en caso de parto múltiple en vez de cuatro como en la actualidad y aquellas con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del Iprem).

    CONCILIACIÓN

    En cuanto a la garantía del derecho a la conciliación, se crean tres permisos por cuidados: uno por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo; otro parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años; y otro por ausencia o por fuerza mayor que requiera atención inmediata, que será de cuatro días retributivos al año y que podrá disfrutarse por horas.

    También se extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida, se ampliará la pensión de orfandad un año, hasta los 26, y el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave, hasta los 26 años en caso de discapacidad.

    Respecto al reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hechos, permitiendo a las últimas acceder a los 15 días de permiso por registro equiparables a los que disfrutan los primeros.

    La ley también crea un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias Lgtbi, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.

    Del mismo modo, las familias múltiples (las que tienen varios hijos a la vez) serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

    En cuanto a los derechos de los menores, se prohíbe que padres o tutores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como ‘PIN parental’ en los centros educativos.

    En cuanto a los derechos de los menores, se prohíbe que padres o tutores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como ‘PIN parental’ en los centros educativos.

    Por último, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para que el que se agilizan los trámites y que beneficiará también a los hijos de parejas de hechos, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

    (SERVIMEDIA)

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