El despacho de abogados Parrado Asesores calcula que más de 300.000 interinos de la Administración se pueden ver beneficiados, de forma inmediata, por la última resolución del TJUE en materia de interinidad laboral. Y en cuanto el Tribunal Supremo adopte la doctrina que ha propuesta el tribunal comunitario, podrían ser muchos más. En España hay más de 600.000 interinos en la Administración, la mayoría bajo el “abuso” de la temporalidad sucesiva.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, en su sentencia 418/24 de 14 de abril de 2026, que las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos en el sector público ”no parecen conformes con el Derecho de la Unión”.
El dictamen resalta que la conversión de múltiples y sucesivos contratos temporales en una relación laboral indefinida no fija no es del todo ajustada a derecho para castigar una situación que tilda de abuso. Abuso porque eterniza el carácter temporal de la relación laboral; alargando por tanto, de forma indefinida, su precariedad, y posicionándose de manera arbitraria la Administración como ente superior y con autoridad inapelable en dicha relación laboral.
La jurisdicción laboral en España, vuelve a llamar la atención la UE, no presenta medidas efectivas para poner fin a este tipo de prácticas laborales abusivas, sino que deja todo en un escenario marcado por lo ambiguo, lo abstracto y lo imprevisible.
“Esto condena en España a muchos trabajadores, estables y de larga duración, a estar condicionados a contratos cortos y a perder su puesto de trabajo si salen concursos u oposiciones sobre su plaza. Europa insiste en que la norma española es contraria al derecho de la UE”, comentó Cristina Alonso, una de las abogadas especialistas en la materia de Parrado Asesores.
Parrado Asesores es un despacho especializado en materia laboral y, entre otros muchos aspectos, conoce bien la cuestión de las interinidades de larga duración. Con más del 95% de casos de éxito en esta materia, destacó un caso que, en el mismísimo Palacio de La Moncloa, los profesionales de Parrado Asesores lograron convertir a relación laboral fija e indefinida, con su correspondiente indemnización, la situación de un trabajador con 14 años de contratos temporales sucesivos.
La legislación española no es suficiente
La resolución de la UE concluye, entre otras cuestiones, que el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.
“No permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los años derivados de tales abusos”, continuó Cristina Alonso.
El principio de reparación íntegra del perjuicio sufrido, ni el principio de proporcionalidad, exigen el abono de una indemnización de carácter punitivo, ni el mantenimiento de la posición de empleado público hasta la convocatoria de procesos selectivos. Estos principios obligan a los Estados miembros a establecer una reparación mucho más adecuada.


