El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará sentencia el martes, 31 de enero, sobre las cuestiones prejudiciales remitidas por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena para aclarar el alcance de las euroórdenes que dictó contra el expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y varios de sus exconsellers por su implicación en el proceso independentista.
El pasado julio, el Abogado General responsable del dictamen sobre el caso dio la razón a Llarena al considerar que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de Puigdemont y demás reclamados por la Justicia española basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.
La opinión de la Abogacía General no es vinculante para el TJUE pero en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas por la Justicia europea siguen la línea marcada por estos dictámenes.
Llarena dirigió la cuestión prejudicial al Tribunal con sede en Luxemburgo en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al exconseller Lluís Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y que de ser entregado a España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
El Abogado europeo Jean Richard de la Tour recordó en su dictamen de julio el «principio de confianza mutua» entre los Estados miembro que prima en materia judicial y lo defendió como un elemento «de importancia capital» que debe aplicarse plenamente para proteger el espacio sin fronteras dentro de la UE y simplificar la cooperación judicial para «luchar contra la impunidad».
Por ello, añadió en sus conclusiones, pretender que la autoridad judicial de ejecución compruebe en profundidad la existencia de un riesgo para los derechos fundamentales del reclamado sin que existan «deficiencias sistémicas o generalizadas» en el sistema judicial desde el que se dicta la euroorden «no sería sino la expresión de una desconfianza contraria» de las reglas de la UE sobre euroórdenes.
También advirtió de que para denegar una euroorden por riesgo para los derechos fundamentales del reclamado, la autoridad judicial debe demostrar con «datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real» debido a deficiencias «sistémicas o generalizadas» en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor.
Cabe recordar que durante la vista celebrada en Luxemburgo sobre este asunto, la Comisión Europea, en tanto que guardiana de los Tratados, certificó que no existe un problema sistémico para el Estado de derecho en España.