El Gobierno incrementa el subsidio por desempleo hasta los 570 euros

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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz | Foto de Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

El Gobierno incrementa el subsidio por desempleo hasta los 570 euros y lo hace compatible con el trabajo durante seis meses

  • Se amplían los colectivos protegidos y se elimina el mes de espera para cobrar el subsidio
  • La reforma, que ha generado polémica entre Trabajo y Economía, permite que España pueda solicitar el cuarto desembolso de los fondos europeos

El Consejo de Ministros aprobó este martes la reforma del desempleo tras una larga y compleja negociación entre los ministerios de Trabajo y de Economía, en virtud de la cual se aumentará la cuantía de la ayuda hasta los 570 euros durante el primer semestre y hasta los 530 en el segundo, mientras que se permitirá que esta prestación pueda compatibilizarse durante seis meses con la vuelta al mercado laboral.

Así lo explicó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, después de que se aprobara el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, con el que se da cumplimiento antes del final de este año a uno de los hitos del componente 23 del plan de recuperación, imprescindible para que España pudiera solicitar a la Unión Europea el cuarto desembolso de los fondos ‘Next Generation-EU’.

La negociación ha sido polémica, pues Díaz acusó en varias ocasiones a Nadia Calviño de querer “recortar” la prestación, ya que el Ministerio de Economía planteaba reducir la duración del subsidio, así como su cuantía. Finalmente esto no sucede y la percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

La cuantía, vinculada al Indicador Público de Efectos de Rentas Múltiples (Iprem), será del 95% (570 euros mensuales) los seis primeros meses; del 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período, es decir, los 480 euros actuales.

Eso sí, esta subida del primer año de percepción será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. Igualmente, se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% del Iprem.

No obstante, si bien es cierto que no se reduce la cuantía del subsidio como planteaba Economía, Trabajo ha cedido parte de la subida que quería aplicar, ya que, por ejemplo, la cartera de Yolanda Díaz planteaba que la ayuda fuera de hasta 660 euros durante el primer semestre.

Según detalló Yolanda Díaz, las comunidades más afectadas por número de perceptores del subsidio serán Andalucía, Comunidad Valenciana, Madrid y Cataluña. Celebró que el Gobierno ha revertido todos los “recortes” aplicados en la protección por desempleo que aplicó el PP.

Al respecto, subrayó que la gestión del PP “derivó en un déficit público” en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 76.000 millones de euros, lo que contrastó con los 5.700 millones de euros de superávit fiscal que hay en estos momentos, pese a mejorar la protección por desempleo. “Estamos en unos niveles sin precedente de cobertura y mejora de este subsidio”, añadió Díaz, que exigió al PP que “esté a la altura” ante una reforma de “tanta importancia”.

Además, la titular de la cartera de Trabajo destacó que el 80% de los ciudadanos que perciben el subsidio no lo agotan y se incorporan antes al mercado laboral, por lo que insistió en su idea de que esta ayuda no desincentiva la vuelta al mundo laboral.

SIMPLIFICACIÓN DEL ACCESO

Con la reforma, se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años. Asimismo, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del Plan de Fomento del Empleo Agrario (Profea), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos. Eso sí, se manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción.

Además, la norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.

Al mismo tiempo, se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Igualmente, en contra de lo que sucedía hasta ahora, se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

SIN MES DE ESPERA

Del mismo modo, se mejora la accesibilidad, ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a seis meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desaparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

COMPATIBILIDAD DEL DESEMPLEO

Por otra parte, se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía, es decir, seis meses. El Ministerio de Trabajo proponía en un inicio 45 jornadas de compatibilidad, pero Economía quería que este plazo fuera mayor para incentivar la incorporación al mundo laboral.

En la misma línea, las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

ITINERARIO PERSONALIZADO

En otro orden de cosas, la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.

Además, las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección. Asimismo, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo un análisis de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.

(SERVIMEDIA)

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